Reforma del IIVTNU
Reforma del IIVTNU
11/Nov/2021

Como continuación a las recientes y sonadas sentencias del TC, ha entrado en vigor la nueva regulación del IIVTNU.

Con fecha 10 de noviembre de 2021 entra en vigor el Real Decreto-ley 26/2021 (“RDL”) mediante el que se adaptan al reciente criterio del Tribunal Constitucional los ya inconstitucionales artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales (“LHL”). 

Son 3 los puntos centrales tratados por el RDL:

  1. No sujeción al IIVTNU de casos de inexistencia de incremento de valor

Se incluye un nuevo apartado 5º al artículo 104 LHL. 

No se producirá la sujeción al IIVTNU en casos de inexistencia de incremento de valor de terrenos por diferencia entre los valores de éstos en las fechas de su transmisión y adquisición siempre que (i) así lo declare el contribuyente interesado y (ii) aporte los títulos que soporten el detrimento (o al menos, el no incremento). 

A estos efectos, se establecen determinadas reglas de cálculo: 

  • Como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores: (i) el que conste en el título que documente la operación (por ejemplo, el declarado en el ISD) o (ii) el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. 
  • No se computan en estos procesos los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.
  • En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y vuelo, se tomará como valor del suelo el que resulte de aplicar la proporción que represente, en la fecha de devengo del impuesto, el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total. 

Este porcentaje se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

  1. Reglas de determinación de la base imponible del IIVTNU

Se modifica la redacción del artículo 107 LHL, estableciéndose 2 métodos de cálculo de la base imponible del IIVTNU:

  1. Sistema de cálculo objetivo:

La base imponible del IIVTNU será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos.

El sistema es muy parecido al existente hasta ahora, con los siguientes matices: 

  • Los coeficientes a aprobar por los entes locales no podrán exceder de los indicados expresamente por este RDL (en función de los años de generación del incremento del valor).
  • Los coeficientes en cuestión se deberán actualizar anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario por norma con rango legal. El Gobierno sugiere hacerlo mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
  • En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos y en el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.
  • Los ayuntamientos podrán corregir en hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. 
  1. Sistema de cálculo directo o real:

Si, a instancia del contribuyente, se acreditara que el incremento del valor del suelo (diferencia entre el valor del terreno en fechas de transmisión y de adquisición) es inferior al determinado mediante el sistema objetivo (sección 2. A), se tomará como base dicho incremento. 

Aplicarían aquí las reglas descritas en el punto 1. 

  1. Tributación de supuestos de plusvalías generadas en menos de 1 año

Como novedad, se establece que también tributarán las operaciones (por su potencial carácter especulativo) en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble.

Los municipios disponen de un plazo de 6 meses para implementar estos cambios en sus ordenanzas fiscales. 

Se incluyen una serie de ejemplos del cálculo del “nuevo” IIVTNU https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2021/CONSEJO%20DE%20MINISTROS/08-11-21-PRESENTACION-RDL-REFORMA-IIVTNU.pdf, así como el texto completo del RDL https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf